Calculadora de plan de pensiones 2026: cuánto desgrava en el IRPF
Dos cálculos con los límites de 2026 y la escala de tu comunidad: cuánto IRPF te ahorra aportar este año, cuánto te queda hasta el límite y cuánto pagarás al cobrar el plan en capital, en renta o de forma mixta.
Plazo para aportar en 2026: 31 de diciembre de 2026
Aportar a un plan de pensiones reduce la base general del IRPF: hasta 1.500 € al año, más 8.500 € por un plan de empleo o 4.250 € si eres autónomo, sin pasar del 30 % de tus rendimientos. Ahorras lo que esa reducción baja tu cuota estatal y autonómica. Plazo: 31 de diciembre. Al rescatar, tributa como trabajo.
Cuánto desgrava aportar este año
Ahorro de IRPF este año en Madrid
417 €
- Tipo marginal (estatal más autonómico)
- 27,8 %
- Reducción de la base general
- 1500,00 €
- Te queda por aportar hasta tu límite
- Nada: ya estás en el límite
- Rendimientos netos estimados desde el bruto
- 30.725,00 € (2275,00 € de cotizaciones y 2.000 € de otros gastos)
- Base general: antes y después
- 30.725 € y 29.225 €
- Cuota estatal: antes y después
- 3164,25 € y 2939,25 €
- Cuota autonómica: antes y después
- 2733,41 € y 2541,41 €
No es una exención, es un aplazamiento. Lo que te ahorras ahora lo pagarás cuando rescates el plan: todo lo cobrado tributa como rendimiento del trabajo, en la base general y con la escala de ese año. Calcula ese IRPF en cuánto pagas al rescatar.
| Concepto | Aportado | Con derecho a reducir |
|---|---|---|
| Aportación individual (ya hecha más prevista) | 1500,00 € | 1500,00 € |
| Límite fiscal del año (el menor entre el 30 % de los rendimientos, 9217,50 €, y 1500,00 €) | 1500,00 € | |
| Reducción de la base este año | 1500,00 € |
| Comunidad | Tipo marginal | Ahorro de IRPF |
|---|---|---|
| Andalucía | 30 % | 450,00 € |
| Aragón | 30 % | 450,00 € |
| Asturias | 29 % | 435,00 € |
| Illes Balears | 32,5 % | 462,32 € |
| Canarias | 29 % | 435,00 € |
| Cantabria | 29,5 % | 442,50 € |
| Castilla-La Mancha | 30 % | 450,00 € |
| Castilla y León | 29 % | 435,00 € |
| Cataluña | 31 % | 465,00 € |
| Ceuta | 30 % | 450,00 € |
| Extremadura | 32,5 % | 487,50 € |
| Galicia | 29,9 % | 448,50 € |
| Madrid | 27,8 % | 417,00 € |
| Melilla | 30 % | 450,00 € |
| Región de Murcia | 28,3 % | 424,50 € |
| La Rioja | 28,6 % | 429,00 € |
| Comunitat Valenciana | 29,6 % | 444,00 € |
Con tus cifras, la misma reducción ahorra más en Extremadura (487,50 €) y menos en Madrid (417,00 €): cambia la mitad autonómica de la escala y, en algunas comunidades, el mínimo del contribuyente.
Fórmula
Reducción = lo aportado con derecho (hasta 1.500 € individuales entre lo ya aportado y lo previsto, más el plan de empleo hasta 8.500 € contando las contribuciones de la empresa y las tuyas según el cuadro del artículo 52, o un plan de empleo de autónomos hasta 4.250 €, con 8.500 € de tope conjunto), sin pasar del 30 % de tus rendimientos netos del trabajo y de actividades ni de tu base. El exceso pendiente de otros años se aplica primero.
Ahorro = cuota con la base completa menos cuota con la base reducida. La cuota es la estatal (escala del artículo 63 menos la del mínimo del contribuyente) más la autonómica (escala de tu comunidad menos la de su mínimo, propio o estatal). Si escribes el bruto, los rendimientos netos son el bruto menos el 6,50 % de cotizaciones (con tope) y los 2.000 € de otros gastos; si son del trabajo y no llegan a 19.747,50 €, la base resta antes la reducción del artículo 20. Si escribes tu tipo marginal, ahorro = reducción × tipo.
Cuánto pagas al rescatar
IRPF total del rescate en Madrid (capital)
21.457 €
Neto que te queda: 38.543 €
- Tipo efectivo sobre los derechos
- 35,76 %
- Reducción del 40 % aplicada
- 0,00 €
- Cuota del año sin el plan
- 1326,83 €
| Concepto | Capital | Renta (10 años) | Mixto (10 años) | Capital en dos ejercicios (40 % en el primero) |
|---|---|---|---|---|
| Cobrado en capital | 60.000,00 € | 0,00 € | 20.000,00 € | 30.000,00 € + 30.000,00 € |
| Renta anual | 0,00 € | 6000,00 € | 4000,00 € | 0,00 € |
| Reducción del 40 % (parte hasta 2006 en capital) | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € |
| Rendimiento íntegro del capital tras la reducción | 60.000,00 € | 0,00 € | 20.000,00 € | 60.000,00 € |
| IRPF total del rescate | 21.456,61 € | 19.311,20 € | 19.743,62 € | 18.935,08 € |
| Tipo efectivo sobre los derechos | 35,76 % | 32,19 % | 32,91 % | 31,56 % |
| Neto que te queda | 38.543,39 € | 40.688,80 € | 40.256,38 € | 41.064,92 € |
Fórmula
IRPF del rescate = cuota del año con tus otros rendimientos más lo cobrado del plan menos cuota del año solo con tus otros rendimientos. Lo cobrado es rendimiento del trabajo: se le restan los 2.000 € de otros gastos y la reducción por rendimientos del trabajo junto con el resto, y la cuota es la estatal más la autonómica de tu comunidad, menos las del mínimo por edad.
En capital, la parte aportada hasta 2006 cuenta al 60 % si cobras en el año de la contingencia (la jubilación o, en el rescate por antigüedad, el año en que pides el cobro, con las aportaciones ya con diez años) o en los dos siguientes. En renta se reparte en anualidades iguales, sin reducción; en mixto, el capital se cobra el primer año junto con la primera anualidad. En el capital en dos ejercicios, IRPF = IRPF del primer año + IRPF del segundo, cada uno con sus otros rendimientos, y el 40 % solo en el cobro del año que elijas.
Supuestos fiscales
| Concepto | Valor | Fuente | Fecha |
|---|---|---|---|
| Ejercicio en que cuenta la aportación (arts. 12 y 51.1 LIRPF) | La aportación reduce la base del año natural en que se hace (el período impositivo es el año natural y se devenga el 31 de diciembre); una aportación de enero cuenta para el año siguiente. El plazo interno para admitirla antes del 31 de diciembre lo fija cada entidad | BOE, Ley 35/2006 del IRPF (texto consolidado) | |
| Límite de reducción por aportaciones (art. 52.1.b LIRPF) | 1.500 € al año, más 8.500 € de contribuciones de la empresa a un plan de empleo o de aportaciones del propio trabajador a ese mismo plan, hasta un importe que depende de la contribución de la empresa (cuadro del art. 52.1.b), o 4.250 € de planes de empleo de autónomos (los dos incrementos juntos, 8.500 € como mucho) | BOE, Ley 35/2006 del IRPF (texto consolidado) | |
| Tope porcentual (art. 52.1.a LIRPF) | 30 % de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas del año | BOE, Ley 35/2006 del IRPF (texto consolidado) | |
| Exceso no reducido (art. 52.2 LIRPF) | Se reduce en los cinco ejercicios siguientes si no cupo por el 30 % o por falta de base; lo que supera el límite financiero no se traslada | AEAT, Manual de Renta 2025: límites y exceso de aportaciones | |
| Límite financiero de aportación (art. 5.3 RDL 1/2002) | Las mismas cifras: 1.500 €, más 8.500 € (empresa) o 4.250 € (autónomos), tope conjunto 8.500 € | BOE, Real Decreto Legislativo 1/2002 de planes y fondos de pensiones | |
| Aportaciones al plan del cónyuge (art. 51.7 LIRPF) | Hasta 1.000 € al año si el cónyuge tiene rendimientos netos del trabajo y de actividades por debajo de 8.000 € | AEAT, Manual de Renta 2025: aportaciones al plan del cónyuge | |
| Planes a favor de personas con discapacidad (art. 53 LIRPF) | 24.250 € la propia persona; 10.000 € cada pariente o tutor; 24.250 € en conjunto. Grado psíquico del 33 % o físico del 65 %, o incapacidad judicial | AEAT, Manual de Renta 2025: planes a favor de personas con discapacidad | |
| Tributación del rescate (art. 17.2.a LIRPF) | Rendimiento del trabajo en la base general, se cobre en capital, en renta o de forma mixta | AEAT, Manual de Renta 2025: régimen de las prestaciones y disposición anticipada | |
| Reducción de lo aportado hasta 2006 (DT 12.ª LIRPF) | 40 % de la parte cobrada en capital que venga de aportaciones hasta el 31 de diciembre de 2006, en el ejercicio de la contingencia o en los dos siguientes | AEAT, Manual de Renta 2025: prestaciones en forma de capital (régimen transitorio) | |
| Un solo ejercicio por plan y contingencia (criterio DGT) | Con un mismo plan y por una misma contingencia, el 40 % se aplica en un único ejercicio aunque el capital se cobre en varios rescates parciales en años distintos; cada plan conserva el suyo (V1546-25) | DGT, consulta vinculante V1546-25 (27 de agosto de 2025) | |
| Rescate por antigüedad (art. 8.8 y DT 7.ª RDL 1/2002) | Aportaciones con al menos diez años; las hechas hasta 2015, disponibles desde 2025. Tributa igual que una prestación | BOE, Real Decreto Legislativo 1/2002 de planes y fondos de pensiones | |
| Reducción del 40 % en el rescate por antigüedad (DT 12.ª LIRPF, criterio DGT) | La contingencia se entiende producida el año en que se pide el cobro con las aportaciones ya con diez años (para lo aportado antes de 2007, que ya los tiene, el año de la solicitud): el 40 % vale ese ejercicio y los dos siguientes (V2524-24 y V0201-25) | DGT, consulta vinculante V2524-24 (10 de diciembre de 2024) | |
| Rescate por antigüedad y jubilación: contingencias distintas (criterio DGT) | El 40 % aplicado en el rescate por antigüedad no impide aplicarlo otra vez, con el mismo plan, a la prestación de jubilación cobrada en capital (V0201-25). Si al pedir el rescate ya se podía cobrar la prestación de una contingencia, el cobro cuenta como esa contingencia y va con su plazo (V0201-25 y V0710-26) | DGT, consulta vinculante V0201-25 (19 de febrero de 2025) | |
| Cuadro de aportaciones del trabajador al plan de empleo (art. 52.1.b).1.º LIRPF) | Con contribución de la empresa de hasta 500 €, el trabajador amplía el límite hasta 2,5 veces esa contribución; entre 500,01 y 1.500 €, hasta 1.250 € más el 25 % de lo que pase de 500 €; con más de 1.500 €, hasta la misma cantidad. Multiplicador 1 si cobra más de 60.000 € íntegros de esa empresa. Lo aportado por la empresa por decisión del trabajador cuenta como del trabajador | BOE, Ley 35/2006 del IRPF (texto consolidado) | |
| Escala estatal de la base general (art. 63 LIRPF) | 9,5 / 12 / 15 / 18,5 / 22,5 / 24,5 % (tramos hasta 12.450, 20.200, 35.200, 60.000 y 300.000 €); Ceuta y Melilla aplican como autonómica la escala del art. 65 (DA 32.ª) | BOE, Ley 35/2006 del IRPF (texto consolidado) | |
| Escala autonómica (art. 74 LIRPF y art. 46 Ley 22/2009) | La de cada comunidad de régimen común vigente para 2026, una fila por comunidad más abajo, tomada de la última versión del bloque del texto consolidado del BOE el 13/10/2026. Cuota autonómica = escala sobre la base menos escala sobre el mínimo | BOE, legislación consolidada: leyes autonómicas de tributos cedidos (una por comunidad) | |
| Mínimo del contribuyente estatal (art. 57 LIRPF) | 5.550 €; +1.150 € con más de 65 años; +1.400 € más con más de 75. Las comunidades que lo regulan con cifras propias lo aplican solo a la cuota autonómica | BOE, Ley 35/2006 del IRPF (texto consolidado) | |
| Cotizaciones del trabajador para estimar el neto desde el bruto (Orden PJC/297/2026) | 4,70 % contingencias comunes + 1,55 % desempleo (contrato indefinido) + 0,10 % formación profesional + 0,15 % MEI = 6,50 %, sobre una base de hasta 5.101,20 € al mes (61.214,40 € al año). Estimación: sin horas extraordinarias ni cotización adicional de solidaridad | BOE, Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, de cotización para 2026 | |
| Deducción por obtención de rendimientos del trabajo (DA 61.ª LIRPF) | No se aplica al cálculo: hasta 590,89 € de cuota (completos hasta 17.094 € de rendimientos íntegros de una relación laboral o estatutaria, decrecientes hasta 20.048,45 €), con tope en la cuota que corresponde a esos rendimientos. Cuando el sueldo bruto equivalente queda por debajo de ese límite, el resultado avisa de que el ahorro real puede ser menor o nulo | BOE, Ley 35/2006 del IRPF, disposición adicional sexagésima primera | |
| Rendimiento neto del trabajo (arts. 19.2.f y 20 LIRPF) | 2.000 € de otros gastos y la reducción por rendimientos del trabajo (hasta 7.302 €, para netos por debajo de 19.747,50 €), en la aportación si son del trabajo y en el rescate sobre la pensión y el plan juntos | BOE, Ley 35/2006 del IRPF (texto consolidado) | |
| Escala autonómica 2026: Andalucía | 9,5 % / 12 % / 15 % / 18,5 % / 22,5 %. Mínimo propio: 5790 €, +1200 € con más de 65 y +1460 € más con más de 75. Ley 5/2021 de Tributos Cedidos de Andalucía, arts. 23 y 23 bis. Decreto-ley 7/2022, efectos desde el 1 de enero de 2022; la Ley 8/2025 no toca estos artículos | BOE, texto consolidado BOE-A-2021-17915, bloque a2-5 | |
| Escala autonómica 2026: Aragón | 9,5 % / 12 % / 15 % / 18,5 % / 20,5 % / 23 % / 24 % / 25 % / 25,5 %. Mínimo estatal. Decreto Legislativo 1/2005 (texto refundido de tributos cedidos de Aragón), art. 110-1. Ley 17/2023 (art. 64.1), efectos desde el 1 de enero de 2023 | BOE, texto consolidado BOA-d-2005-90006, bloque a1 | |
| Escala autonómica 2026: Asturias | 9 % / 12 % / 14 % / 19,2 % / 21,5 % / 22,5 % / 25 % / 26 %. Mínimo propio: 6105 €, +1265 € con más de 65 y +1540 € más con más de 75. Decreto Legislativo 2/2014 (texto refundido de tributos cedidos del Principado de Asturias), arts. 2 y 2 bis. Ley 3/2025, de 19 de noviembre, aplicable desde el ejercicio 2025 | BOE, texto consolidado BOE-A-2015-945, bloque a2 | |
| Escala autonómica 2026: Illes Balears | 9 % / 11,25 % / 14,25 % / 17,5 % / 19 % / 21,75 % / 22,75 % / 23,75 % / 24,75 %. Mínimo propio: 5550 €, +1265 € con más de 65 y +1540 € más con más de 75. Decreto Legislativo 1/2014 (texto refundido de tributos cedidos de las Illes Balears), arts. 1 y 2. Escala: Ley 12/2023 de Presupuestos para 2024 (DF 2.1), vigente desde el 1 de enero de 2024. Mínimos: Ley 11/2023, desde el 26 de noviembre de 2023 | BOE, texto consolidado BOE-A-2014-6925, bloque a1 | |
| Escala autonómica 2026: Canarias | 9 % / 11,5 % / 14 % / 18,5 % / 23,5 % / 25 % / 26 %. Mínimo propio: 5606 €, +1162 € con más de 65 y +1414 € más con más de 75. Decreto Legislativo 1/2009 (texto refundido de tributos cedidos de Canarias), arts. 18 bis y 18 quater. Escala: Ley 9/2025 de Presupuestos de Canarias para 2026, con efectos desde el 1 de enero de 2025. Mínimo: Ley 5/2024, efectos desde 2024 | BOE, texto consolidado BOC-j-2009-90008, bloque a18bis | |
| Escala autonómica 2026: Cantabria | 8,5 % / 11 % / 14,5 % / 18 % / 22,5 % / 24,5 %. Mínimo estatal. Decreto Legislativo 62/2008 (texto refundido de tributos cedidos de Cantabria), art. 1. Ley 3/2023, vigente desde el 1 de enero de 2024; la Ley 5/2026 de medidas para 2026 no toca la escala | BOE, texto consolidado BOCT-c-2008-90028, bloque a1 | |
| Escala autonómica 2026: Castilla-La Mancha | 9,5 % / 12 % / 15 % / 18,5 % / 22,5 %. Mínimo estatal. Ley 8/2013 de medidas tributarias de Castilla-La Mancha, art. 13 bis. Ley 9/2014, vigente desde el 1 de enero de 2015 | BOE, texto consolidado BOE-A-2014-1368, bloque a13bis | |
| Escala autonómica 2026: Castilla y León | 9 % / 12 % / 14 % / 18,5 % / 21,5 %. Mínimo estatal. Decreto Legislativo 1/2013 (texto refundido de tributos cedidos de Castilla y León), arts. 1 y 1 bis. Ley 2/2022, efectos desde el 1 de enero de 2022. El art. 1 bis fija el mínimo con los importes estatales | BOE, texto consolidado BOCL-h-2013-90254, bloque a1 | |
| Escala autonómica 2026: Cataluña | 9,5 % / 12,5 % / 16 % / 19 % / 21,5 % / 23,5 % / 24,5 % / 25,5 %. Mínimo estatal. Decreto Legislativo 1/2024 (libro sexto del Código tributario de Cataluña), arts. 611-1 y 611-2. Decreto-ley 5/2025, efectos desde el 1 de enero de 2025. El art. 611-2 fija el mínimo general en 5.550 € sin aumentos propios por edad | BOE, texto consolidado BOE-A-2024-6951, bloque a6 | |
| Escala autonómica 2026: Ceuta | 9,5 % / 12 % / 15 % / 18,5 % / 22,5 %. Mínimo estatal. Ley 35/2006 del IRPF, disposición adicional 32.ª (remite a la escala del art. 65). Real Decreto-ley 9/2015, efectos desde el 1 de enero de 2015 | BOE, texto consolidado BOE-A-2006-20764, bloque a65 | |
| Escala autonómica 2026: Extremadura | 7,75 % / 9,75 % / 16 % / 17,5 % / 21 % / 23,5 % / 24 % / 24,5 % / 25 %. Mínimo estatal. Decreto Legislativo 1/2018 (texto refundido de tributos cedidos de Extremadura), art. 1. Ley 2/2026 de Presupuestos de Extremadura para 2026 (disposición final 2.1), con efectos desde el 1 de enero de 2026 | BOE, texto consolidado BOE-A-2018-8159, bloque a1 | |
| Escala autonómica 2026: Galicia | 9 % / 11,65 % / 14,9 % / 18,4 % / 22,5 %. Mínimo propio: 5789 €, +1199 € con más de 65 y +1460 € más con más de 75. Decreto Legislativo 1/2011 (texto refundido de tributos cedidos de Galicia), arts. 4 y 4 bis. Ley 7/2022, efectos desde el 1 de enero de 2022 | BOE, texto consolidado BOE-A-2011-18161, bloque a4 | |
| Escala autonómica 2026: Madrid | 8,5 % / 10,7 % / 12,8 % / 17,4 % / 20,5 %. Mínimo propio: 5956,65 €, +1234,26 € con más de 65 y +1502,58 € más con más de 75. Decreto Legislativo 1/2010 (texto refundido de tributos cedidos de la Comunidad de Madrid), arts. 1 y 2. Ley 13/2023, aplicable desde los períodos iniciados el 1 de enero de 2023 | BOE, texto consolidado BOCM-m-2010-90068, bloque a1 | |
| Escala autonómica 2026: Melilla | 9,5 % / 12 % / 15 % / 18,5 % / 22,5 %. Mínimo estatal. Ley 35/2006 del IRPF, disposición adicional 32.ª (remite a la escala del art. 65). Real Decreto-ley 9/2015, efectos desde el 1 de enero de 2015 | BOE, texto consolidado BOE-A-2006-20764, bloque a65 | |
| Escala autonómica 2026: Región de Murcia | 9,5 % / 11,2 % / 13,3 % / 17,9 % / 22,5 %. Mínimo estatal. Decreto Legislativo 1/2010 (texto refundido de tributos cedidos de la Región de Murcia), art. 2. Ley 14/2018 de Presupuestos para 2019, vigente desde el 1 de enero de 2019 | BOE, texto consolidado BOE-A-2011-10542, bloque a2 | |
| Escala autonómica 2026: La Rioja | 8 % / 10,6 % / 13,6 % / 17,8 % / 18,3 % / 19 % / 24,5 % / 27 %. Mínimo estatal. Ley 10/2017 de La Rioja (impuestos propios y tributos cedidos), art. 31. Ley 13/2023 de medidas para 2024, vigente desde el 1 de enero de 2024; la Ley 9/2025 de medidas para 2026 no toca el art. 31 | BOE, texto consolidado BOE-A-2017-13750, bloque a3-3 | |
| Escala autonómica 2026: Comunitat Valenciana | 8,8 % / 11,7 % / 14,6 % / 17 % / 19,4 % / 21,9 % / 24,4 % / 26,1 % / 27,35 % / 28,35 % / 29,35 %. Mínimo propio: 6105 €, +1265 € con más de 65 y +1540 € más con más de 75. Ley 13/1997 de la Generalitat Valenciana (tramo autonómico del IRPF), arts. 2 y 2 bis. Escala: art. 18 de la Ley 5/2026, con efectos desde el 1 de enero de 2026. Mínimo: Decreto-ley 14/2022, desde el 28 de octubre de 2022 | BOE, texto consolidado BOE-A-1998-8202, bloque a2 |
Cuánto desgrava aportar a un plan de pensiones
Lo aportado se resta de la base imponible general, la misma donde van el sueldo o la pensión, así que el ahorro depende del tramo en que estés y de la escala de tu comunidad. En el ejemplo, con 35.000 € brutos en Madrid (30.725 € de rendimientos netos) y 1.500 € aportados, la base pasa de 30.725 € a 29.225 € y la cuota baja de 5897,66 € a 5480,66 €: 417,00 € de ahorro (el 27,8 % de lo aportado).
No es una deducción fija ni una devolución: es menos impuesto sobre un tramo de tu renta. Quien tributa en tramos altos ahorra más por cada euro aportado, y quien no llega a pagar cuota por ese tramo no ahorra nada ese año: la reducción se consume igual, y a los cinco años siguientes solo pasa lo que no cupo por falta de base o por el tope del 30 %. Tampoco es una exención: lo que no pagas ahora lo pagarás al rescatar, como rendimiento del trabajo.
Ejemplos: 30.000, 40.000 y 60.000 € en varias comunidades
Con 30.000 € de rendimientos netos del trabajo, 1.500 € aportados ahorran 417,00 € en Madrid (tipo marginal del 27,8 %) y 465,00 € en Cataluña (31 %). Con 40.000 €, 592,50 € en Extremadura y 532,50 € en la Comunitat Valenciana. Con 60.000 € en Madrid, 585,00 €: a esa base el tipo marginal es del 39 %.
La tabla recoge los quince casos. Todos salen del mismo cálculo que la herramienta de arriba: rendimientos netos del trabajo ya sin cotizaciones ni los 2.000 € de otros gastos, 45 años, sin otras rentas ni mínimos familiares, y la aportación completa dentro del límite. Entre comunidades, la diferencia viene de la mitad autonómica de la escala y del mínimo del contribuyente propio de algunas.
| Comunidad | 30.000 € | 40.000 € | 60.000 € |
|---|---|---|---|
| Madrid | 417,00 € (27,8 %) | 538,50 € (35,9 %) | 585,00 € (39 %) |
| Cataluña | 465,00 € (31 %) | 562,50 € (37,5 %) | 600,00 € (40 %) |
| Andalucía | 450,00 € (30 %) | 555,00 € (37 %) | 555,00 € (37 %) |
| Comunitat Valenciana | 444,00 € (29,6 %) | 532,50 € (35,5 %) | 606,00 € (40,4 %) |
| Extremadura | 487,50 € (32,5 %) | 592,50 € (39,5 %) | 592,50 € (39,5 %) |
Límites de aportación en 2026: individual, empresa y autónomos
El límite general es de 1.500 € al año por el total de aportaciones individuales, sumando lo ya aportado y lo que aportes hasta el 31 de diciembre. Sube hasta 10.000 € cuando el resto viene de un plan de empleo (hasta 8.500 € más, contando las contribuciones de la empresa y las aportaciones del propio trabajador a ese plan, estas según el cuadro del artículo 52: hasta 2,5 veces lo que pone la empresa si pone 500 € o menos, 1.250 € más el 25 % del exceso entre 500 y 1.500 €, y la misma cantidad a partir de ahí, o siempre la misma cantidad si cobras más de 60.000 € de esa empresa) o de aportaciones a un plan de empleo simplificado de autónomos (hasta 4.250 € más); los dos incrementos juntos no pasan de 8.500 €. Las cifras son las mismas en la Ley del IRPF (artículo 52) y en la ley de planes y fondos de pensiones (artículo 5.3), que las fija como límite financiero.
Hay dos límites aparte: 1.000 € al año por aportaciones al plan del cónyuge con rendimientos bajos, y 10.000 € por aportaciones a favor de un pariente o tutelado con discapacidad (24.250 € si aporta la propia persona). La calculadora los suma a la reducción general y avisa de las condiciones que no puede comprobar.
El tope del 30 % y el exceso que se traslada cinco años
La reducción nunca supera el 30 % de la suma de tus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas del año, ni tu base imponible general. Si cobras poco, ese tope manda antes que los 1.500 €: con 4.000 € de rendimientos de una actividad económica solo caben 1.200 €, y si son 4.000 € del trabajo la reducción del artículo 20 deja la base en cero y no cabe nada ese año.
Lo que tiene derecho pero no cabe por ese tope o por falta de base se puede reducir en los cinco ejercicios siguientes, siempre que lo pidas en la declaración del año en que aportaste, y se aplica con prioridad sobre las aportaciones nuevas. Lo que supera el límite financiero (los 1.500 € individuales o los incrementos) no reduce ni se traslada: la gestora no debería admitirlo.
Cómo tributa el rescate del plan de pensiones
Todo lo que cobras del plan es rendimiento del trabajo del año en que lo cobras. En el ejemplo, en Madrid, con 60.000 € de derechos y 18.000 € de otros rendimientos del trabajo, cobrarlo todo en capital añade 21.456,61 € de IRPF; en renta a 10 años, 19.311,20 €. La parte aportada hasta 2006 puede reducirse un 40 % si se cobra en capital y en plazo.
Cada forma de cobro, el 40 % y su plazo, el rescate a los diez años y el cobro en dos ejercicios, con ejemplos, en la calculadora de rescate del plan de pensiones.
Comunidades autónomas: por qué el ahorro cambia
La escala de la base general tiene dos mitades: la estatal (del 9,5 % al 24,5 %, artículo 63 de la Ley del IRPF) y la que aprueba cada comunidad autónoma (artículo 74). La calculadora aplica la escala autonómica vigente para 2026 de las quince comunidades de régimen común, Ceuta y Melilla, tomada del texto consolidado del BOE de cada ley autonómica, y el mínimo del contribuyente propio de las que lo regulan (Madrid, Galicia, Andalucía, Asturias, Canarias, Comunitat Valenciana e Illes Balears). Las dos mitades se calculan por separado, cada una con su mínimo, como en la declaración.
Para una misma base, Madrid tiene la escala más baja y comunidades como Cataluña o Asturias, las más altas en los tramos medios; la tabla por comunidad de arriba recalcula tu caso en las diecisiete. El País Vasco y Navarra tienen IRPF foral propio, con límites de aportación distintos, y quedan fuera: el selector los admite solo para avisarlo.
Metodología, fuentes y límites
El ahorro de la aportación es la diferencia entre la cuota con la base completa y con la base reducida, sumando la cuota estatal (escala del artículo 63 menos la del mínimo del contribuyente del artículo 57) y la autonómica (escala de la comunidad menos la de su mínimo); el IRPF del rescate es la diferencia de cuota entre el año con y sin el plan, aplicando los 2.000 € de otros gastos y la reducción por rendimientos del trabajo sobre el conjunto. Si escribes el bruto, los rendimientos netos se estiman con el 6,50 % de cotizaciones del trabajador de 2026 hasta la base máxima. Las fuentes están en los supuestos: BOE consolidado (Ley del IRPF, ley de planes de pensiones y las leyes autonómicas de tributos cedidos), Orden de cotización 2026 y manual de Renta de la AEAT.
No calcula retenciones ni la declaración completa, no aplica la deducción por obtención de rendimientos del trabajo (hasta 590,89 € de cuota para rendimientos íntegros del trabajo por debajo de 20.048,45 €: el resultado avisa cuando el sueldo bruto queda por debajo, porque con sueldos próximos al salario mínimo el ahorro real puede ser menor o nulo), ni otras rentas de la base general, ni mutualidades, planes de previsión asegurados o seguros de dependencia, ni la normativa foral.
Excepciones que esta herramienta no cubre
- País Vasco y Navarra, con IRPF foral propio: el selector los admite solo para avisar, sin calcular.
- Otras rentas de la base general (alquileres, por ejemplo) y el resto de mínimos familiares y deducciones: solo se mira el efecto de la aportación sobre la cuota que corresponde a tus rendimientos del trabajo o de actividades.
- La conversión desde el bruto es una estimación: supone contrato indefinido a tiempo completo en el régimen general, con el 6,50 % de cotizaciones del trabajador hasta la base máxima, sin horas extraordinarias ni la cotización adicional de solidaridad.
- Mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados y seguros de dependencia, que comparten límites con los planes de pensiones pero tienen reglas propias.
- Prestaciones por invalidez y contingencias anteriores a 2015, con otros plazos para el 40 %.
- Los planes de pensiones de personas con discapacidad: la aportación propia y la de un familiar se admiten con sus límites, pero las prestaciones (reducción del 50 % en el régimen transitorio) y el límite conjunto de 24.250 € entre todos los aportantes quedan fuera por ahora.
- La deducción por obtención de rendimientos del trabajo (disposición adicional 61.ª de la Ley del IRPF): hasta 590,89 € de cuota para rendimientos íntegros del trabajo por debajo de 20.048,45 €. No se aplica al cálculo: cuando tu sueldo bruto queda por debajo de ese límite, el resultado avisa de que el ahorro real de la aportación puede ser menor que el que sale aquí o nulo.
- Retenciones, pagos a cuenta y el resto de la declaración: solo se calcula la diferencia de cuota que provoca el plan.
Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo puedo aportar al plan de pensiones para desgravar este año?
Hasta el 31 de diciembre. La aportación reduce la base del año natural en que se hace: el período impositivo del IRPF es el año natural (artículo 12 de la Ley del IRPF) y se reducen las aportaciones realizadas por el partícipe en ese período (artículo 51.1). Una aportación hecha en enero cuenta para la declaración del año siguiente, no para la de este. Cada entidad fija su propio plazo interno para admitir y valorar aportaciones antes del 31 de diciembre, así que conviene consultarlo con la tuya y no dejarlo para los últimos días.
¿Cuánto tengo que aportar para desgravar el máximo?
1.500 € al año a tu plan individual: es el límite general de 2026. Solo sube si parte viene de un plan de empleo (hasta 8.500 € más): cuentan las contribuciones de tu empresa y también lo que aportes tú a ese mismo plan, hasta un importe que depende de lo que ponga la empresa (cuadro del artículo 52.1.b de la Ley del IRPF, en las opciones avanzadas de la calculadora). También sube con aportaciones a un plan de empleo simplificado de autónomos (hasta 4.250 € más); los dos incrementos juntos no pasan de 8.500 €, así que el máximo con empresa es 10.000 €. Además, la reducción nunca supera el 30 % de tus rendimientos netos del trabajo y de actividades del año: con 4.000 € de rendimientos solo desgravan 1.200 €, aunque aportes 1.500 €. Lo que no cabe por ese tope pasa a los cinco ejercicios siguientes.
¿Cuánto me devuelve Hacienda por aportar 1.500 €?
Tu tipo marginal multiplicado por lo aportado, porque la aportación reduce la base general. Con un tipo marginal del 30 %, 1.500 € aportados reducen la cuota en 450 €; con un 45 %, en 675 €. Calculado con las escalas del ejemplo de esta página (35.000 € brutos en Madrid, 30.725 € de rendimientos netos, 45 años), el ahorro es de 417,00 € (el 27,8 % de lo aportado). No es una devolución aparte: si te han retenido de más durante el año, la declaración sale a devolver por esa cantidad más; si no, sale a pagar esa cantidad menos.
¿Cuánto desgrava un plan de pensiones en 2026?
Lo aportado reduce la base imponible general del IRPF, así que el ahorro es la aportación multiplicada por tu tipo marginal: 1.500 € aportados ahorran 450 € a quien tributa al 30 % y 675 € a quien tributa al 45 %. No es una deducción fija: depende de tu base y de la escala de tu comunidad.
¿Cuál es el límite de aportación a un plan de pensiones en 2026?
1.500 € al año en un plan individual. El límite sube hasta 10.000 € con un plan de empleo (hasta 8.500 € más), por las contribuciones de la empresa y también por las aportaciones del propio trabajador a ese mismo plan, hasta un importe que depende de la contribución de la empresa (artículo 52.1.b de la Ley del IRPF). También sube con aportaciones a un plan de empleo simplificado de autónomos (hasta 4.250 € más); los dos incrementos juntos no pasan de 8.500 €. Son las cifras del artículo 52 de la Ley del IRPF y del artículo 5.3 de la ley de planes de pensiones.
¿Qué pasa si aporto más del límite?
Hay dos excesos distintos. Lo que supera el límite financiero (por ejemplo, 3.000 € a un plan individual) no reduce la base ni se puede trasladar, y la gestora no debería admitirlo. Lo que sí tiene derecho pero no cabe este año por el tope del 30 % de tus rendimientos o por falta de base se puede reducir en los cinco ejercicios siguientes, siempre que lo pidas en la declaración.
¿Puedo aportar al plan de pensiones de mi cónyuge?
Sí, y reduces tu base hasta 1.000 € al año si tu cónyuge no tiene rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los tiene por debajo de 8.000 €. Es un límite aparte del tuyo (artículo 51.7 de la Ley del IRPF).
¿Y a favor de una persona con discapacidad?
Los parientes hasta tercer grado, el cónyuge y los tutores pueden reducir hasta 10.000 € al año cada uno por lo que aporten al plan de una persona con discapacidad (grado psíquico del 33 % o más, físico o sensorial del 65 % o más, o incapacidad judicial). La propia persona puede aportar y reducir hasta 24.250 € (el artículo 53 fija sus propios límites de importe, sin el tope del 30 % del artículo 52), y el conjunto de todas las reducciones no pasa de 24.250 €.
¿Cómo tributa el rescate de un plan de pensiones?
Todo lo que cobras es rendimiento del trabajo y entra en la base general, igual que una nómina o la pensión pública, se cobre en forma de capital, de renta o mixta. Por eso rescatar todo de golpe suele llevar una parte a los tramos altos de la escala, y repartirlo en años reparte también la progresividad. La reducción del 40 % de lo aportado hasta 2006, el rescate a los diez años y la comparación de las formas de cobro están en la calculadora de rescate del plan de pensiones.
¿Cambia el resultado según mi comunidad autónoma?
Sí. La mitad de la escala de la base general la aprueba cada comunidad, y algunas (Madrid, Galicia, Andalucía, Asturias, Canarias, la Comunitat Valenciana y las Illes Balears) fijan además un mínimo del contribuyente propio. Esta calculadora aplica la escala y el mínimo vigentes para 2026 de la comunidad que elijas, tomados del texto consolidado del BOE, y enseña el mismo cálculo en las diecisiete de régimen común. El País Vasco y Navarra tienen IRPF foral propio y quedan fuera.
¿Qué pongo si solo conozco mi sueldo bruto?
Escribe el bruto anual y elige «sueldo bruto anual». La calculadora resta las cotizaciones a tu cargo (el 6,50 % de 2026 hasta la base máxima, según la Orden de cotización) y los 2.000 € de otros gastos para llegar a tus rendimientos netos del trabajo, que es la cifra con la que se calculan el tope del 30 % y la base. Es una estimación para contrato indefinido a tiempo completo; si tienes a mano los datos fiscales o el certificado de retenciones, mejor escribe el rendimiento neto y elige esa opción.
¿Es una exención o solo se aplaza el impuesto?
Se aplaza. La aportación reduce la base del año y por eso pagas menos ahora, pero cuando rescates el plan todo lo cobrado (aportaciones y rentabilidad) tributa como rendimiento del trabajo, en la base general y con la escala del año del cobro. El ahorro real es la diferencia entre el tipo al que desgravas hoy y el tipo al que tributarás al cobrar, más lo que rinda el dinero mientras tanto. La segunda herramienta de esta página calcula ese IRPF del rescate.
¿Las contribuciones de la empresa a mi plan de empleo tributan?
Se te imputan como rendimiento del trabajo en especie y, a la vez, reducen tu base con los límites de esta página, así que en el año de la aportación el efecto neto es neutro siempre que quepan en el límite. Tributan cuando se cobran, como el resto del plan.
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