Calculadora de rescate del plan de pensiones 2026: cuánto tributa
Cuánto IRPF pagas al cobrar tu plan de pensiones en capital, en renta, de forma mixta o en capital repartido en dos años, con la escala de 2026 de tu comunidad y la reducción del 40 % de lo aportado hasta 2006.
El rescate del plan de pensiones tributa entero como rendimiento del trabajo en el IRPF del año en que lo cobras, a tu escala estatal y autonómica. Lo aportado hasta 2006 y cobrado en capital puede reducirse un 40 % en el año de la jubilación o los dos siguientes. Cobrar en dos años puede bajar el tramo.
Calcula el IRPF de tu rescate
IRPF total del rescate en Madrid (capital)
21.457 €
Neto que te queda: 38.543 €
- Tipo efectivo sobre los derechos
- 35,76 %
- Reducción del 40 % aplicada
- 0,00 €
- Cuota del año sin el plan
- 1326,83 €
| Concepto | Capital | Renta (10 años) | Mixto (10 años) | Capital en dos ejercicios (40 % en el primero) |
|---|---|---|---|---|
| Cobrado en capital | 60.000,00 € | 0,00 € | 20.000,00 € | 30.000,00 € + 30.000,00 € |
| Renta anual | 0,00 € | 6000,00 € | 4000,00 € | 0,00 € |
| Reducción del 40 % (parte hasta 2006 en capital) | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € |
| Rendimiento íntegro del capital tras la reducción | 60.000,00 € | 0,00 € | 20.000,00 € | 60.000,00 € |
| IRPF total del rescate | 21.456,61 € | 19.311,20 € | 19.743,62 € | 18.935,08 € |
| Tipo efectivo sobre los derechos | 35,76 % | 32,19 % | 32,91 % | 31,56 % |
| Neto que te queda | 38.543,39 € | 40.688,80 € | 40.256,38 € | 41.064,92 € |
Fórmula
IRPF del rescate = cuota del año con tus otros rendimientos más lo cobrado del plan menos cuota del año solo con tus otros rendimientos. Lo cobrado es rendimiento del trabajo: se le restan los 2.000 € de otros gastos y la reducción por rendimientos del trabajo junto con el resto, y la cuota es la estatal más la autonómica de tu comunidad, menos las del mínimo por edad.
En capital, la parte aportada hasta 2006 cuenta al 60 % si cobras en el año de la contingencia (la jubilación o, en el rescate por antigüedad, el año en que pides el cobro, con las aportaciones ya con diez años) o en los dos siguientes. En renta se reparte en anualidades iguales, sin reducción; en mixto, el capital se cobra el primer año junto con la primera anualidad. En el capital en dos ejercicios, IRPF = IRPF del primer año + IRPF del segundo, cada uno con sus otros rendimientos, y el 40 % solo en el cobro del año que elijas.
Si todavía aportas y quieres saber cuánto te desgrava este año, con el límite de 1.500 € y la escala de tu comunidad, usa la calculadora de cuánto desgrava el plan de pensiones.
Cómo tributa el rescate según la forma de cobro
Todo lo que cobras del plan, aportaciones y rentabilidad, es rendimiento del trabajo del año en que lo cobras (artículo 17.2.a de la Ley del IRPF) y se suma en la base general a la pensión pública o al sueldo de ese año. No hay un tipo fijo: pagas lo que el plan sube tu cuota estatal y autonómica. En el ejemplo, en Madrid, con 60.000 € de derechos, 66 años y 18.000 € de otros rendimientos del trabajo, sin nada anterior a 2007:
En capital, todo en un año, el plan añade 21.456,61 € de IRPF (un 35,76 % de lo cobrado). En renta a 10 años, 19.311,20 € en total. Mixto, con 20.000 € el primer año y el resto en renta, 19.743,62 €. Y en capital en dos ejercicios, 30.000 € cada año, 18.935,08 €.
La diferencia es la progresividad: el capital concentra el importe en un año y lleva una parte a los tramos altos; la renta y el cobro en dos ejercicios lo reparten. A cambio, la renta no admite la reducción del 40 % de lo aportado hasta 2006, que solo se aplica a lo cobrado en forma de capital (artículo 18.1). La calculadora supone que los otros ingresos y la escala no cambian durante los años de renta y que el plan no se revaloriza mientras se cobra.
| Comunidad | Capital | Renta | Mixto | Dos ejercicios |
|---|---|---|---|---|
| Madrid | 21.456,61 € | 19.311,20 € | 19.743,62 € | 18.935,08 € |
| Cataluña | 22.685,08 € | 20.120,80 € | 21.182,80 € | 20.440,16 € |
| Andalucía | 22.335,12 € | 19.991,20 € | 20.678,20 € | 19.910,24 € |
| Comunitat Valenciana | 22.890,14 € | 19.481,40 € | 20.417,40 € | 19.724,28 € |
| Extremadura | 23.317,79 € | 19.047,90 € | 19.787,40 € | 20.855,58 € |
La reducción del 40 % de lo aportado hasta 2006 y su plazo
La parte de la prestación que viene de aportaciones hechas hasta el 31 de diciembre de 2006, con su rentabilidad, se cuenta al 60 % si se cobra en forma de capital y han pasado más de dos años desde la primera aportación, salvo en invalidez (disposición transitoria duodécima de la Ley del IRPF, que remite al artículo 17.2.b de la ley vigente en 2006). En la forma mixta, el beneficiario puede decidir qué parte del capital corresponde a esas aportaciones.
El plazo es el ejercicio en que se produce la contingencia (normalmente, el año en que te jubilas en la Seguridad Social) y los dos siguientes, para contingencias desde 2015. Para las de 2011 a 2014, hasta el octavo ejercicio siguiente; para las de 2010 o antes, el plazo acabó el 31 de diciembre de 2018. Fuera de plazo, el capital tributa entero.
En el ejemplo de arriba, si 20.000 € de los 60.000 € vienen de aportaciones hasta 2006 y lo cobras todo en capital dentro del plazo, la base se reduce en 8.000 € y el IRPF baja de 21.456,61 € a 18.016,61 €: 3.440,00 € menos. Con un mismo plan y por una misma contingencia, la reducción se aplica en un solo ejercicio (consulta vinculante V1546-25); cada plan distinto conserva la suya.
Rescatar aportaciones con diez años de antigüedad desde 2025
Desde el 1 de enero de 2025 puedes cobrar, sin esperar a la jubilación, los derechos de las aportaciones hechas hasta el 31 de diciembre de 2015, y después los de cada aportación a medida que cumple diez años (artículo 8.8 y disposición transitoria séptima de la ley de planes y fondos de pensiones). En los planes de empleo solo cabe si lo permite el compromiso y lo prevén las especificaciones del plan.
Fiscalmente es igual que una prestación: rendimiento del trabajo del año en que cobras. Lo aportado hasta 2006, cobrado en capital, también puede llevar el 40 %. Para la Dirección General de Tributos, la contingencia se produce el año en que las aportaciones ya tienen diez años y, además, pides expresamente el cobro, y vale para todos tus planes con aportaciones de esa antigüedad; la reducción cabe ese ejercicio y los dos siguientes (consultas vinculantes V2524-24 y V0201-25).
La jubilación es una contingencia distinta, así que aplicar el 40 % en este rescate no impide aplicarlo otra vez, con el mismo plan, a lo que cobres en capital al jubilarte (V0201-25). La excepción: si al pedir el rescate ya podías cobrar la prestación de una contingencia, por ejemplo porque ya estabas jubilado, el cobro cuenta como esa contingencia y va con su plazo.
Cobrar el plan en dos años para no subir de tramo
Si cobras una parte en diciembre y el resto en enero, cada mitad tributa en un ejercicio distinto, con sus propios otros rendimientos y su escala, y menos euros llegan a los tramos altos. En el ejemplo de Madrid, cobrar los 60.000 € en dos ejercicios de 30.000 € en vez de en uno deja 2.521,53 € menos de IRPF. La calculadora suma el IRPF de cada año: IRPF total = IRPF del primer año + IRPF del segundo.
Con aportaciones anteriores a 2007, el 40 % solo se aplica a uno de los dos cobros: la Dirección General de Tributos admite que elijas en qué periodo impositivo aplicarlo, siempre dentro del plazo (V1546-25). Conviene en el año en que tu tipo marginal es más alto. Con 40.000 € de sueldo el primer año, 18.000 € de pensión el segundo y 20.000 € anteriores a 2007, el 40 % en el primer cobro deja 17.448,61 € de IRPF y en el segundo, 18.016,61 €: te sale mejor en el primer, por 568,00 €.
Los dos cobros tienen que caer dentro del plazo de la reducción para poder elegir: si el primero cae en el último ejercicio del plazo, el segundo ya no puede llevarla. Y la calculadora supone que el cobro del año elegido incluye toda la parte anterior a 2007 que cabe en él: ni la ley ni la Dirección General de Tributos dicen cómo se reparte esa parte entre dos cobros parciales del mismo plan, así que pregunta a tu gestora cuánto lleva cada uno.
Comunidades autónomas: por qué el IRPF del rescate cambia
La mitad de la escala de la base general la aprueba cada comunidad autónoma (artículo 74 de la Ley del IRPF), y algunas fijan además un mínimo del contribuyente propio. Como el rescate se suma a la base general, el mismo cobro paga distinto según la comunidad en la que residas. La calculadora aplica la escala vigente para 2026 de las quince comunidades de régimen común, Ceuta y Melilla, tomada del texto consolidado del BOE.
En la tabla, el mismo rescate en capital del ejemplo paga 21.456,61 € en Madrid y 23.317,79 € en Extremadura. El País Vasco y Navarra tienen IRPF foral propio y quedan fuera: el selector los admite solo para avisarlo.
Supuestos y límites
- Solo se calcula la diferencia de cuota que provoca el plan: ni retenciones, ni pagos a cuenta, ni el resto de la declaración, ni otras rentas de la base general como los alquileres.
- Los otros rendimientos del trabajo y la escala de 2026 se suponen iguales cada año de renta, y el plan no se revaloriza mientras se cobra. En el capital en dos ejercicios, el segundo año usa sus propios otros rendimientos, un año más de edad y la misma escala de 2026.
- En el capital en dos ejercicios, el cobro del año elegido para el 40 % lleva toda la parte anterior a 2007 que cabe en él. Cómo la reparte de verdad entre los dos cobros, lo informa tu gestora.
- País Vasco y Navarra, con IRPF foral propio: el selector los admite solo para avisar, sin calcular.
- Prestaciones por invalidez y de planes a favor de personas con discapacidad (reducción del 50 % en el régimen transitorio), mutualidades, planes de previsión asegurados y seguros de dependencia, con reglas propias.
| Concepto | Valor | Fuente | Fecha |
|---|---|---|---|
| Tributación del rescate (art. 17.2.a LIRPF) | Rendimiento del trabajo en la base general, se cobre en capital, en renta o de forma mixta | AEAT, Manual de Renta 2025: régimen de las prestaciones y disposición anticipada | |
| Reducción de lo aportado hasta 2006 (DT 12.ª LIRPF) | 40 % de la parte cobrada en capital que venga de aportaciones hasta el 31 de diciembre de 2006, en el ejercicio de la contingencia o en los dos siguientes | AEAT, Manual de Renta 2025: prestaciones en forma de capital (régimen transitorio) | |
| Plazo de la reducción del 40 % (DT 12.ª.4 LIRPF) | Prestaciones cobradas en el ejercicio de la contingencia o en los dos siguientes; contingencias de 2011 a 2014, hasta el octavo ejercicio siguiente; de 2010 o antes, hasta el 31 de diciembre de 2018 | BOE, Ley 35/2006 del IRPF, disposición transitoria duodécima | |
| Un solo ejercicio por plan y contingencia (criterio DGT) | Con un mismo plan y por una misma contingencia, el 40 % se aplica en un único ejercicio aunque el capital se cobre en varios rescates parciales en años distintos; cada plan conserva el suyo (V1546-25) | DGT, consulta vinculante V1546-25 (27 de agosto de 2025) | |
| Capital en dos ejercicios: el 40 % en el que elijas (criterio DGT) | Con varios rescates del mismo plan por la misma contingencia, la reducción se aplica a uno de ellos y el contribuyente puede elegir el periodo impositivo, siempre dentro del plazo de la DT 12.ª (V1546-25). IRPF total = IRPF del primer año + IRPF del segundo, cada uno con sus otros rendimientos | DGT, consulta vinculante V1546-25 (27 de agosto de 2025) | |
| Parte anterior a 2007 en el cobro del año elegido (supuesto de la calculadora) | Se supone que el cobro del año en que se aplica el 40 % incluye toda la parte anterior a 2007 que cabe en él. La libre identificación solo está escrita para la forma mixta; para dos cobros en capital del mismo plan, ni la ley ni la DGT dicen cómo se reparte: lo informa la gestora | AEAT, Manual de Renta 2025: prestaciones en forma de capital (régimen transitorio) | |
| Segundo ejercicio del cobro en dos años (supuesto de la calculadora) | Se calcula con la escala y el mínimo de 2026, un año más de edad y los otros rendimientos del trabajo que escribas para ese año; no se aplica la escala del año siguiente aunque alguna comunidad ya la haya aprobado | BOE, Ley 35/2006 del IRPF (texto consolidado) | |
| Rescate por antigüedad (art. 8.8 y DT 7.ª RDL 1/2002) | Aportaciones con al menos diez años; las hechas hasta 2015, disponibles desde 2025. Tributa igual que una prestación | BOE, Real Decreto Legislativo 1/2002 de planes y fondos de pensiones | |
| Reducción del 40 % en el rescate por antigüedad (DT 12.ª LIRPF, criterio DGT) | La contingencia se entiende producida el año en que se pide el cobro con las aportaciones ya con diez años (para lo aportado antes de 2007, que ya los tiene, el año de la solicitud): el 40 % vale ese ejercicio y los dos siguientes (V2524-24 y V0201-25) | DGT, consulta vinculante V2524-24 (10 de diciembre de 2024) | |
| Rescate por antigüedad y jubilación: contingencias distintas (criterio DGT) | El 40 % aplicado en el rescate por antigüedad no impide aplicarlo otra vez, con el mismo plan, a la prestación de jubilación cobrada en capital (V0201-25). Si al pedir el rescate ya se podía cobrar la prestación de una contingencia, el cobro cuenta como esa contingencia y va con su plazo (V0201-25 y V0710-26) | DGT, consulta vinculante V0201-25 (19 de febrero de 2025) | |
| Escala estatal de la base general (art. 63 LIRPF) | 9,5 / 12 / 15 / 18,5 / 22,5 / 24,5 % (tramos hasta 12.450, 20.200, 35.200, 60.000 y 300.000 €); Ceuta y Melilla aplican como autonómica la escala del art. 65 (DA 32.ª) | BOE, Ley 35/2006 del IRPF (texto consolidado) | |
| Escala autonómica (art. 74 LIRPF y art. 46 Ley 22/2009) | La de cada comunidad de régimen común vigente para 2026, una fila por comunidad más abajo, tomada de la última versión del bloque del texto consolidado del BOE el 13/10/2026. Cuota autonómica = escala sobre la base menos escala sobre el mínimo | BOE, legislación consolidada: leyes autonómicas de tributos cedidos (una por comunidad) | |
| Mínimo del contribuyente estatal (art. 57 LIRPF) | 5.550 €; +1.150 € con más de 65 años; +1.400 € más con más de 75. Las comunidades que lo regulan con cifras propias lo aplican solo a la cuota autonómica | BOE, Ley 35/2006 del IRPF (texto consolidado) | |
| Rendimiento neto del trabajo (arts. 19.2.f y 20 LIRPF) | 2.000 € de otros gastos y la reducción por rendimientos del trabajo (hasta 7.302 €, para netos por debajo de 19.747,50 €), en la aportación si son del trabajo y en el rescate sobre la pensión y el plan juntos | BOE, Ley 35/2006 del IRPF (texto consolidado) | |
| Escala autonómica 2026: Andalucía | 9,5 % / 12 % / 15 % / 18,5 % / 22,5 %. Mínimo propio: 5790 €, +1200 € con más de 65 y +1460 € más con más de 75. Ley 5/2021 de Tributos Cedidos de Andalucía, arts. 23 y 23 bis. Decreto-ley 7/2022, efectos desde el 1 de enero de 2022; la Ley 8/2025 no toca estos artículos | BOE, texto consolidado BOE-A-2021-17915, bloque a2-5 | |
| Escala autonómica 2026: Aragón | 9,5 % / 12 % / 15 % / 18,5 % / 20,5 % / 23 % / 24 % / 25 % / 25,5 %. Mínimo estatal. Decreto Legislativo 1/2005 (texto refundido de tributos cedidos de Aragón), art. 110-1. Ley 17/2023 (art. 64.1), efectos desde el 1 de enero de 2023 | BOE, texto consolidado BOA-d-2005-90006, bloque a1 | |
| Escala autonómica 2026: Asturias | 9 % / 12 % / 14 % / 19,2 % / 21,5 % / 22,5 % / 25 % / 26 %. Mínimo propio: 6105 €, +1265 € con más de 65 y +1540 € más con más de 75. Decreto Legislativo 2/2014 (texto refundido de tributos cedidos del Principado de Asturias), arts. 2 y 2 bis. Ley 3/2025, de 19 de noviembre, aplicable desde el ejercicio 2025 | BOE, texto consolidado BOE-A-2015-945, bloque a2 | |
| Escala autonómica 2026: Illes Balears | 9 % / 11,25 % / 14,25 % / 17,5 % / 19 % / 21,75 % / 22,75 % / 23,75 % / 24,75 %. Mínimo propio: 5550 €, +1265 € con más de 65 y +1540 € más con más de 75. Decreto Legislativo 1/2014 (texto refundido de tributos cedidos de las Illes Balears), arts. 1 y 2. Escala: Ley 12/2023 de Presupuestos para 2024 (DF 2.1), vigente desde el 1 de enero de 2024. Mínimos: Ley 11/2023, desde el 26 de noviembre de 2023 | BOE, texto consolidado BOE-A-2014-6925, bloque a1 | |
| Escala autonómica 2026: Canarias | 9 % / 11,5 % / 14 % / 18,5 % / 23,5 % / 25 % / 26 %. Mínimo propio: 5606 €, +1162 € con más de 65 y +1414 € más con más de 75. Decreto Legislativo 1/2009 (texto refundido de tributos cedidos de Canarias), arts. 18 bis y 18 quater. Escala: Ley 9/2025 de Presupuestos de Canarias para 2026, con efectos desde el 1 de enero de 2025. Mínimo: Ley 5/2024, efectos desde 2024 | BOE, texto consolidado BOC-j-2009-90008, bloque a18bis | |
| Escala autonómica 2026: Cantabria | 8,5 % / 11 % / 14,5 % / 18 % / 22,5 % / 24,5 %. Mínimo estatal. Decreto Legislativo 62/2008 (texto refundido de tributos cedidos de Cantabria), art. 1. Ley 3/2023, vigente desde el 1 de enero de 2024; la Ley 5/2026 de medidas para 2026 no toca la escala | BOE, texto consolidado BOCT-c-2008-90028, bloque a1 | |
| Escala autonómica 2026: Castilla-La Mancha | 9,5 % / 12 % / 15 % / 18,5 % / 22,5 %. Mínimo estatal. Ley 8/2013 de medidas tributarias de Castilla-La Mancha, art. 13 bis. Ley 9/2014, vigente desde el 1 de enero de 2015 | BOE, texto consolidado BOE-A-2014-1368, bloque a13bis | |
| Escala autonómica 2026: Castilla y León | 9 % / 12 % / 14 % / 18,5 % / 21,5 %. Mínimo estatal. Decreto Legislativo 1/2013 (texto refundido de tributos cedidos de Castilla y León), arts. 1 y 1 bis. Ley 2/2022, efectos desde el 1 de enero de 2022. El art. 1 bis fija el mínimo con los importes estatales | BOE, texto consolidado BOCL-h-2013-90254, bloque a1 | |
| Escala autonómica 2026: Cataluña | 9,5 % / 12,5 % / 16 % / 19 % / 21,5 % / 23,5 % / 24,5 % / 25,5 %. Mínimo estatal. Decreto Legislativo 1/2024 (libro sexto del Código tributario de Cataluña), arts. 611-1 y 611-2. Decreto-ley 5/2025, efectos desde el 1 de enero de 2025. El art. 611-2 fija el mínimo general en 5.550 € sin aumentos propios por edad | BOE, texto consolidado BOE-A-2024-6951, bloque a6 | |
| Escala autonómica 2026: Ceuta | 9,5 % / 12 % / 15 % / 18,5 % / 22,5 %. Mínimo estatal. Ley 35/2006 del IRPF, disposición adicional 32.ª (remite a la escala del art. 65). Real Decreto-ley 9/2015, efectos desde el 1 de enero de 2015 | BOE, texto consolidado BOE-A-2006-20764, bloque a65 | |
| Escala autonómica 2026: Extremadura | 7,75 % / 9,75 % / 16 % / 17,5 % / 21 % / 23,5 % / 24 % / 24,5 % / 25 %. Mínimo estatal. Decreto Legislativo 1/2018 (texto refundido de tributos cedidos de Extremadura), art. 1. Ley 2/2026 de Presupuestos de Extremadura para 2026 (disposición final 2.1), con efectos desde el 1 de enero de 2026 | BOE, texto consolidado BOE-A-2018-8159, bloque a1 | |
| Escala autonómica 2026: Galicia | 9 % / 11,65 % / 14,9 % / 18,4 % / 22,5 %. Mínimo propio: 5789 €, +1199 € con más de 65 y +1460 € más con más de 75. Decreto Legislativo 1/2011 (texto refundido de tributos cedidos de Galicia), arts. 4 y 4 bis. Ley 7/2022, efectos desde el 1 de enero de 2022 | BOE, texto consolidado BOE-A-2011-18161, bloque a4 | |
| Escala autonómica 2026: Madrid | 8,5 % / 10,7 % / 12,8 % / 17,4 % / 20,5 %. Mínimo propio: 5956,65 €, +1234,26 € con más de 65 y +1502,58 € más con más de 75. Decreto Legislativo 1/2010 (texto refundido de tributos cedidos de la Comunidad de Madrid), arts. 1 y 2. Ley 13/2023, aplicable desde los períodos iniciados el 1 de enero de 2023 | BOE, texto consolidado BOCM-m-2010-90068, bloque a1 | |
| Escala autonómica 2026: Melilla | 9,5 % / 12 % / 15 % / 18,5 % / 22,5 %. Mínimo estatal. Ley 35/2006 del IRPF, disposición adicional 32.ª (remite a la escala del art. 65). Real Decreto-ley 9/2015, efectos desde el 1 de enero de 2015 | BOE, texto consolidado BOE-A-2006-20764, bloque a65 | |
| Escala autonómica 2026: Región de Murcia | 9,5 % / 11,2 % / 13,3 % / 17,9 % / 22,5 %. Mínimo estatal. Decreto Legislativo 1/2010 (texto refundido de tributos cedidos de la Región de Murcia), art. 2. Ley 14/2018 de Presupuestos para 2019, vigente desde el 1 de enero de 2019 | BOE, texto consolidado BOE-A-2011-10542, bloque a2 | |
| Escala autonómica 2026: La Rioja | 8 % / 10,6 % / 13,6 % / 17,8 % / 18,3 % / 19 % / 24,5 % / 27 %. Mínimo estatal. Ley 10/2017 de La Rioja (impuestos propios y tributos cedidos), art. 31. Ley 13/2023 de medidas para 2024, vigente desde el 1 de enero de 2024; la Ley 9/2025 de medidas para 2026 no toca el art. 31 | BOE, texto consolidado BOE-A-2017-13750, bloque a3-3 | |
| Escala autonómica 2026: Comunitat Valenciana | 8,8 % / 11,7 % / 14,6 % / 17 % / 19,4 % / 21,9 % / 24,4 % / 26,1 % / 27,35 % / 28,35 % / 29,35 %. Mínimo propio: 6105 €, +1265 € con más de 65 y +1540 € más con más de 75. Ley 13/1997 de la Generalitat Valenciana (tramo autonómico del IRPF), arts. 2 y 2 bis. Escala: art. 18 de la Ley 5/2026, con efectos desde el 1 de enero de 2026. Mínimo: Decreto-ley 14/2022, desde el 28 de octubre de 2022 | BOE, texto consolidado BOE-A-1998-8202, bloque a2 |
Fuentes
- Ley 35/2006 del IRPF, texto consolidado: artículos 17.2.a, 18 y 74 y disposición transitoria duodécima (BOE). Consultada el 17 de octubre de 2026.
- Real Decreto Legislativo 1/2002 de planes y fondos de pensiones: artículo 8.8 y disposición transitoria séptima (BOE). Consultada el 1 de octubre de 2026.
- Dirección General de Tributos, consulta vinculante V1546-25, de 27 de agosto de 2025: el 40 % en uno solo de varios rescates parciales, a elección. Consultada el 17 de octubre de 2026.
- Dirección General de Tributos, consulta vinculante V0201-25, de 19 de febrero de 2025: rescate por antigüedad y jubilación, contingencias distintas. Consultada el 17 de octubre de 2026.
- Dirección General de Tributos, consulta vinculante V2524-24, de 10 de diciembre de 2024: cuándo se produce la disposición anticipada. Consultada el 17 de octubre de 2026.
- AEAT, Manual de Renta 2025: prestaciones en forma de capital, régimen transitorio. Consultada el 17 de octubre de 2026.
- Leyes autonómicas de tributos cedidos, texto consolidado de cada comunidad (BOE). Consultada el 13 de octubre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tributa el rescate de un plan de pensiones?
Lo que el plan sube tu cuota del IRPF del año en que lo cobras: todo lo cobrado es rendimiento del trabajo y se suma a la base general, con la escala estatal y la de tu comunidad. No hay un porcentaje fijo. Con 60.000 € cobrados en capital, 66 años y 18.000 € de pensión en Madrid, el plan añade 21.456,61 € de IRPF, un 35,76 % de lo cobrado; en renta a 10 años, 19.311,20 € en total.
¿Es mejor rescatar el plan de pensiones en capital o en renta?
Depende de tus otros ingresos y de si tienes aportaciones anteriores a 2007. El capital concentra todo en un año y sube el tipo marginal, pero es la única forma con la reducción del 40 %; la renta reparte el importe en varios años, sin reducción. Cobrar el capital en dos ejercicios es un término medio. Esta calculadora enseña las cuatro formas con las mismas cifras para que compares el IRPF total; no recomienda ninguna.
¿Qué es la reducción del 40 % del plan de pensiones?
Un régimen transitorio: la parte de la prestación que viene de aportaciones hechas hasta el 31 de diciembre de 2006, con su rentabilidad, se cuenta al 60 % si se cobra en forma de capital (disposición transitoria duodécima de la Ley del IRPF). Nunca se aplica a lo cobrado en forma de renta. En el ejemplo, con 20.000 € anteriores a 2007 dentro de los 60.000 €, el IRPF del capital baja de 21.456,61 € a 18.016,61 €.
¿Hasta cuándo puedo aplicar la reducción del 40 %?
En el ejercicio en que se produce la contingencia y en los dos siguientes, para contingencias desde 2015 (apartado 4 de la disposición transitoria duodécima). La jubilación se entiende producida al acceder a la jubilación en la Seguridad Social; en el rescate por antigüedad, el año en que las aportaciones tienen diez años y pides el cobro. Para contingencias de 2011 a 2014, hasta el octavo ejercicio siguiente; para las de 2010 o antes, el plazo acabó en 2018.
Si cobro el capital en dos años, ¿puedo aplicar el 40 % en los dos?
No, con un mismo plan y por una misma contingencia solo en uno de los cobros, pero puedes elegir en qué periodo impositivo, siempre dentro del plazo (consulta vinculante V1546-25). Si tienes varios planes, cada uno conserva su reducción. Con 40.000 € de sueldo el primer año y 18.000 € de pensión el segundo, aplicarla en el primer cobro deja 568,00 € menos de IRPF.
¿Conviene cobrar el plan de pensiones en diciembre y en enero?
Muchas veces sí, porque cada parte tributa en un ejercicio distinto y menos euros llegan a los tramos altos. En el ejemplo, cobrar los 60.000 € en dos ejercicios de 30.000 € en vez de todo en capital un año deja 2.521,53 € menos de IRPF. Los dos cobros tienen que caer dentro del plazo si quieres la reducción del 40 % en el segundo.
¿Puedo rescatar las aportaciones con diez años de antigüedad?
Sí. Desde el 1 de enero de 2025 se pueden cobrar los derechos de las aportaciones hechas hasta el 31 de diciembre de 2015, y las posteriores a medida que cumplen diez años, sin esperar a la jubilación (artículo 8.8 y disposición transitoria séptima de la ley de planes de pensiones); en los planes de empleo, solo si lo permite el compromiso y lo prevén las especificaciones. Tributan como cualquier prestación, y la parte aportada hasta 2006 cobrada en capital puede llevar el 40 % el año en que pides el rescate o los dos siguientes (V2524-24 y V0201-25). Aplicarlo ahí no impide aplicarlo otra vez al jubilarte, porque es otra contingencia.
¿Cambia el IRPF del rescate según mi comunidad autónoma?
Sí. La mitad de la escala de la base general la aprueba cada comunidad y algunas tienen un mínimo del contribuyente propio. La calculadora aplica la escala y el mínimo vigentes para 2026 de la comunidad que elijas. El País Vasco y Navarra tienen IRPF foral propio y quedan fuera.
¿Y cuánto desgrava aportar al plan de pensiones?
Lo aportado reduce la base general del año, hasta 1.500 € en un plan individual y sin pasar del 30 % de tus rendimientos del trabajo y de actividades; el ahorro es esa reducción por tu tipo marginal. Lo calcula la calculadora de plan de pensiones de AhorroNeto, con la escala de tu comunidad. Es un aplazamiento: lo que desgravas ahora tributa al rescatar.
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