Calculadora de traspaso de fondos sin peaje fiscal
Fondo de inversión (España) → Fondo de inversión (España). Artículo 94 de la Ley del IRPF, FIFO y el coste de vender.
Traspasar un fondo de inversión sin pagar impuestos es posible en España si se cumple el artículo 94: el dinero no llega a tu cuenta y va a otra IIC. Los ETF cotizados quedan fuera, salvo la DT 36.ª. Reembolsar sí tributa por FIFO, con retención del 19 %.
Compara traspasar y reembolsar
Este traspaso no tributa
950 €
IRPF que evitas hoy
- Ganancia o pérdida (FIFO)
- 5000,00 €
- IRPF si reembolsas hoy
- 950,00 €
- Retención del 19 % (art. 101.6)
- 950,00 €
- Liquidez tras la retención
- 14.050,00 €
- Neto económico si reembolsas
- 14.050,00 €
- Capital que sigue invertido si traspasas
- 15.000,00 €
- Patrimonio neto a 20 años si traspasas
- 46.391,63 €
- Patrimonio neto a 20 años si reembolsas
- 44.444,59 €
- Coste de vender (diferencia a 20 años)
- 1947,04 €
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Lote 1: 1000 participaciones (gastos prorrateados 0,00 €) | 10.000,00 € |
| Valor de transmisión (VL − gastos de venta) | 15.000,00 € |
| Coste de adquisición (FIFO) | 10.000,00 € |
| Ganancia o pérdida | 5000,00 € |
Cargando gráfico…
| Año | Traspasar (neto) | Reembolsar (neto) |
|---|---|---|
| 1 | 14.875,80 € | 14.823,87 € |
| 2 | 15.736,39 € | 15.650,37 € |
| 3 | 16.655,51 € | 16.533,07 € |
| 4 | 17.637,13 € | 17.475,80 € |
| 5 | 18.685,49 € | 18.482,63 € |
| 6 | 19.805,14 € | 19.541,92 € |
| 7 | 21.000,93 € | 20.661,98 € |
| 8 | 22.278,04 € | 21.858,19 € |
| 9 | 23.641,98 € | 23.135,76 € |
| 10 | 25.098,68 € | 24.500,20 € |
| 11 | 26.654,42 € | 25.957,42 € |
| 12 | 28.315,97 € | 27.513,72 € |
| 13 | 30.090,50 € | 29.175,86 € |
| 14 | 31.985,69 € | 30.951,02 € |
| 15 | 34.009,76 € | 32.846,90 € |
| 16 | 36.171,46 € | 34.871,69 € |
| 17 | 38.480,15 € | 37.034,17 € |
| 18 | 40.945,85 € | 39.343,71 € |
| 19 | 43.579,20 € | 41.810,28 € |
| 20 | 46.391,63 € | 44.444,59 € |
Supuestos fiscales
| Concepto | Valor | Fuente | Fecha |
|---|---|---|---|
| Diferimiento del traspaso entre IIC | No se computa ganancia ni pérdida; se conservan valor y fecha (art. 94.1.a) | BOE, Ley 35/2006 consolidada | |
| FIFO en valores homogéneos | Se reembolsan primero las participaciones adquiridas en primer lugar | BOE, Ley 35/2006 consolidada | |
| SICAV (forma societaria) | >500 socios y ≤5 % del capital en los 12 meses anteriores | BOE, Ley 35/2006 consolidada | |
| Fondos cotizados (ETF) y análogos | Sin diferimiento desde 1-1-2022, cualquier mercado; DT 36.ª excepcional | BOE, Ley 11/2021 (ETF y DT 36.ª) | |
| Retención a cuenta en el reembolso de IIC | 19 % de la ganancia positiva; 0 € si aplica el art. 94.1.a (art. 101.6) | BOE, Ley 35/2006 consolidada | |
| Cuota del IRPF sobre la ganancia | Base del ahorro 19 % / 21 % / 23 % / 27 % / 30 % | BOE, Ley 35/2006 consolidada | |
| Gastos de compra y de venta | Inputs del usuario; por defecto 0 € (no hay tarifa legal única) | CNMV, guía de fiscalidad de fondos (enero 2026) | |
| Definición de fondo cotizado | Art. 79 del Reglamento de IIC (RD 1082/2012) | BOE, Real Decreto 1082/2012 (art. 79, fondos cotizados) | |
| Lectura oficial del diferimiento y de la DT 36.ª | Manual práctico IRPF 2025 de la AEAT | AEAT, Manual IRPF 2025, régimen de diferimiento de IIC |
¿Se pagan impuestos al traspasar un fondo de inversión?
En el ejemplo de esta página (Fondo de inversión (España) → Fondo de inversión (España), ganancia latente 5000,00 €) el traspaso no computa IRPF. Si reembolsas a cuenta, la cuota es 950,00 € y la retención a cuenta 950,00 €.
El peaje fiscal aparece al poner el dinero a tu disposición o al usar un origen o destino que el artículo 94 excluye. No es una exención: es un diferimiento. El impuesto se pagará cuando vendas de verdad.
¿Qué es el artículo 94 de la Ley del IRPF?
El artículo 94 de la Ley 35/2006 regula cómo tributan los socios y partícipes de instituciones de inversión colectiva. El primer párrafo de la letra a) dice que la ganancia o pérdida se imputa al transmitir o reembolsar, y que si hay valores homogéneos se consideran transmitidos los adquiridos primero (FIFO).
El segundo párrafo es el régimen de diferimiento: si ese importe se destina a otras IIC según el procedimiento reglamentario, no se computa la renta y las nuevas participaciones conservan valor y fecha de adquisición.
¿Qué requisitos tiene el traspaso sin peaje fiscal?
Origen fondo de inversión (forma contractual), o SICAV con más de 500 socios y sin haber superado el 5 % del capital en los 12 meses anteriores. Destino otra IIC que no sea fondo cotizado. El dinero no puede ponerse a tu disposición por ningún medio.
Si origen o destino es un UCITS de la UE, la operación tiene que ir por comercializadoras inscritas en la CNMV, y los 500/5 % se leen por compartimento cuando la IIC es societaria. Las IIC de paraíso fiscal (art. 95) quedan fuera.
¿Puedo traspasar un ETF sin pagar impuestos?
Por regla general, no. Desde el 1 de enero de 2022 el diferimiento no cubre fondos cotizados ni IIC análogas, cotice donde cotice el índice (Ley 11/2021). Vender un ETF y comprar un fondo es un reembolso a efectos fiscales.
La disposición transitoria 36.ª solo dispensa ese requisito 3.º del art. 94.2.a para IIC análogas adquiridas antes de 2022 y no cotizadas en bolsa española, si el destino no es un ETF. No rehabilita los ETF que cotizan en bolsa española. Márcalo en el formulario; por defecto no se aplica.
¿Una SICAV se puede traspasar?
Sí, si es una transmisión de IIC societaria con más de 500 socios y tú no has llegado al 5 % del capital en los 12 meses anteriores. Hay que poder acreditarlo ante los intermediarios. Si falta cualquiera de las dos condiciones, tributa como una venta.
Esta herramienta no consulta el registro de la CNMV: las dos marcas las pones tú. Arrancan en «no» para no colar un diferimiento que no has comprobado.
¿Qué diferencia hay entre reembolsar y traspasar un fondo?
Reembolsar es vender: el efectivo llega a tu cuenta, hay retención del 19 % sobre la ganancia positiva y la cuota sale de los tramos del ahorro. Traspasar es ordenar que ese importe suscriba otra IIC sin pasar por tu cuenta: no hay cómputo ni retención si se cumplen los requisitos.
En este ejemplo, reembolsar deja un neto de 14.050,00 € para reinvertir, con coste fiscal nuevo. Traspasar deja invertidos 15.000,00 € con el coste antiguo de 10.000,00 €.
¿Cómo se aplica el FIFO al vender un fondo?
Se venden primero las participaciones más antiguas del mismo fondo. Los gastos de compra de cada lote se prorratean por el número de participaciones vendidas de ese lote. Los gastos de venta se restan del importe total.
La guía de la CNMV de enero de 2026 pone números: 500 participaciones a 10 € (+50 € de gastos) y 400 a 9 € (+44 €); al vender 600 a 8,5 € (−55 €) la pérdida es 916 €. Ese ejemplo está en los tests de esta calculadora.
¿Cuánto IRPF se paga si reembolso el fondo?
La ganancia es valor de transmisión menos coste FIFO. En este escenario son 5000,00 €, gravados con la escala conjunta del ahorro (19 % hasta 6.000 €, luego 21 %, 23 %, 27 % y 30 %). La cuota sale 950,00 €.
País Vasco y Navarra tienen IRPF foral propio: no se inventan aquí. Otras rentas del ahorro del mismo año ocuparían los primeros tramos; esta página asume que esta es la única ganancia.
¿Hay retención en el traspaso de fondos?
No, si el traspaso cumple el 94.1.a: el propio artículo 101.6 dice que no se aplica retención cuando no proceda computar la ganancia. Si reembolsas, la entidad retiene el 19 % de la ganancia positiva como pago a cuenta.
En este ejemplo la retención del reembolso sería 950,00 €. Si la cuota de los tramos coincide con esa retención y no hay más ahorro en el año, la declaración no pide más; si la ganancia entra en tramos altos, sí habrá que ingresar la diferencia.
¿Puedo traspasar un fondo UCITS extranjero?
Sí, si está armonizado (Directiva 2009/65/CE), no es del artículo 95, está inscrito en la CNMV para comercializarse en España y las operaciones van por comercializadoras inscritas. Destino y origen no pueden ser ETF.
Un fondo indexado irlandés o luxemburgués contratado en una entidad española suele entrar aquí. Marca «comercializado a través de la CNMV». Si es una SICAV o un compartimento societario, también los 500 socios y el 5 %.
¿Qué pasa si el dinero llega a mi cuenta?
Se acaba el diferimiento. El artículo 94.1.a lo dice con esa literalidad: no aplica cuando, por cualquier medio, se pone a disposición del contribuyente el importe. Da igual que al día siguiente suscribas otro fondo con ese efectivo.
Eso es un reembolso más una compra nueva: FIFO, retención y tramos. Márcalo en el formulario para ver la factura.
¿Cuál es el coste de vender y volver a comprar?
No es solo el IRPF de hoy (950,00 €). Ese dinero deja de capitalizar. A 20 años, con bruto 7 % y TER 0,2 %, el patrimonio neto si traspasaste queda en 46.391,63 € y el de reembolsar e invertir el neto en 44.444,59 €.
Bruto y TER son supuestos tuyos, no una previsión de la CNMV. El coste fiscal de vender es esa diferencia, más el hecho de que el nuevo fondo arranca con un coste de adquisición igual al neto, no al original.
¿Se conserva la antigüedad al traspasar?
Sí. El art. 94.1.a dice que las nuevas acciones o participaciones conservan el valor y la fecha de adquisición de las transmitidas o reembolsadas. FIFO futuro seguirá saliendo de esas fechas originales.
Eso importa si más adelante haces un reembolso parcial: saldrán primero los lotes viejos, aunque ya no estén en el fondo de origen.
¿Puedo cambiar de comercializadora sin tributar?
Si ordenas un traspaso a otra IIC (u otra clase) y el efectivo no pasa por tu cuenta, el 94 sigue aplicando con los mismos requisitos. Cambiar de entidad no es, por sí solo, un hecho imponible distinto.
El trámite operativo (plazos, ventanas, si aceptan el traspaso de ese ISIN) lo fija cada comercializadora. Aquí no se inventa una comisión ni un número de días.
¿El traspaso vale en el País Vasco y Navarra?
Esta página usa la Ley 35/2006, territorio de régimen común. País Vasco y Navarra tienen IRPF foral propio. No se copian tipos ni se da por bueno el artículo 94 estatal en esas haciendas.
Si tributas en cupo o convenio, consulta la norma foral o a tu gestoría. No hay una cifra inventada en el formulario.
Excepciones que esta herramienta no cubre
- País Vasco y Navarra (IRPF foral propio; no se copia el artículo 94 estatal).
- Compensación de pérdidas con otras rentas del ahorro (arts. 49 y ss.).
- Anti-aplicación del art. 33.5.f y g (recompra en 2 meses o 1 año): no se modela el calendario.
- Comisión de traspaso del comercializador: no hay tarifa legal única.
- Fondos de reparto, planes de pensiones e IIC no inscritas en la CNMV.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo de un traspaso de fondos de inversión?
No hay un plazo legal único en el BOE: depende de las ventanas de liquidación y las comercializadoras; consulta ambas entidades. Esta calculadora no modela el calendario: el diferimiento del artículo 94 no depende de los días que tarden, sino de que el efectivo no se ponga a tu disposición.
¿Cuánto cuesta un traspaso de fondos?
No hay una tarifa legal única. Algunas entidades no cobran el traspaso entre fondos; otras sí. Esta herramienta no resta ningún euro inventado: los gastos de compra y de venta del formulario son los tuyos, por defecto 0 €. El coste real de no traspasar es el IRPF de vender: retención del 19 % sobre la ganancia positiva y cuota por los tramos del ahorro.
¿Se pagan impuestos en el traspaso de fondos de inversión?
No tributas en ese momento, si se cumple el artículo 94 de la Ley del IRPF: el reembolso se destina a otra IIC, el dinero no llega a tu cuenta, y origen y destino no son ETF. No es una exención: es un diferimiento. Tributarás cuando vendas de verdad. Si reembolsas a cuenta, sí hay retención del 19 % y cuota por los tramos del ahorro (19 %, 21 %, 23 %, 27 % y 30 %).
¿Se pierden las plusvalías al traspasar un fondo?
No. El artículo 94.1.a dice que las nuevas participaciones conservan el valor y la fecha de adquisición de las transmitidas. La plusvalía latente no desaparece ni se realiza: se aplaza. El FIFO futuro seguirá saliendo de esas fechas originales. Si el efectivo pasa por tu cuenta, sí realizas la ganancia y tributas.
¿Tengo que declarar el traspaso en la renta?
El artículo 101.6 dice que no hay retención cuando no se computa la ganancia conforme al 94.1.a. La operación existe: la comercializadora informa y las nuevas participaciones conservan valor y fecha. No es un ingreso a cuenta corriente. Esta página no sustituye el programa de renta de la AEAT.
¿Puedo compensar la pérdida si reembolso en rojo?
La ley permite integrar pérdidas patrimoniales con ganancias y, con límites, con rendimientos del capital mobiliario. Esta herramienta no lo modela: una pérdida deja la cuota a 0 € y no inventa un ahorro contra otras rentas del mismo año.
¿Si vendo y recompras al poco se anula la pérdida?
Sí puede. El artículo 33.5.f y g no computa la pérdida si recompras valores homogéneos en dos meses (cotizados) o un año (no cotizados). No está en el simulador: habría que inventar el calendario. Un traspaso que cumple el 94 no realiza esa pérdida.
¿El FIFO cambia el impuesto si reembolso el 100 %?
Si vendes todas las participaciones homogéneas, la ganancia total es valor de transmisión menos la suma de costes. FIFO importa en ventas parciales: salen primero las más antiguas, con sus gastos de compra prorrateados. El ejemplo de la CNMV (pérdida de 916 €) es ese caso.
¿Cambiar de comercializadora el mismo fondo tributa?
El artículo 94 habla de destinar el reembolso a otras IIC. Si el dinero no se pone a tu disposición y la entidad instrumenta un traspaso, no se computa la ganancia. El procedimiento concreto de cada comercializadora no está en el BOE: no se inventa aquí. Si te abonan el efectivo en cuenta, sí tributas.
¿Los fondos de reparto también se traspasan sin peaje?
El diferimiento del 94 es de la transmisión o reembolso de participaciones. Los dividendos que un fondo de reparto te abona son rendimientos del capital mobiliario del año, con retención. Esta calculadora modela acumulación, no el dividendo.
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En este escenario el coste de vender a 20 años es 1947 €. Si quieres llevar el seguimiento con el mismo criterio, puedes registrarte en FinancialHub.
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