Calculadora de baja del autónomo 2026
Prestación bruta de incapacidad temporal del autónomo en 2026, según la base de cotización, no según lo que facturas.
Un autónomo de baja cobra según su base reguladora, no según lo que factura. La base diaria es la cotización del mes anterior entre 30. En enfermedad común: nada los tres primeros días, 60 % del 4 al 20 y 75 % desde el 21. En accidente laboral, 75 % desde el día siguiente (Seguridad Social).
Calcula la prestación bruta
Prestación bruta (pública)
708 €
- Base reguladora diaria
- 40,00 €
- Primer día con derecho a cobro
- Día 4 (60 %)
- Días de baja
- 30
- Cobertura privada
- Sin simular
Fórmula (prestación bruta)
Base reguladora diaria = base de cotización del mes anterior / 30. En este escenario: 1200,00 € / 30 = 40,00 €.
Prestación bruta = suma del importe de cada día (nunca un único % sobre todos los días). Enfermedad común: 0 % los días 1–3, 60 % los días 4–20, 75 % desde el 21. Accidente de trabajo / EP: 0 % el día 1 y 75 % desde el 2.
Cobertura privada = importe diario × max(0, min(días de baja, máximo indemnizable) − franquicia). Si el máximo es 0, no hay días cubiertos.
La cuota RETA y los gastos fijos se prorratean aparte. No forman parte de la prestación. Tras 60 días de IT con derecho a prestación, el pago de las cuotas corresponde a la mutua o al SEPE (art. 309.2 TRLGSS); el autónomo sigue en alta. La cifra de cuota es una estimación prorrateada, no la liquidación de la TGSS.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Gastos fijos prorrateados (30 / 30) | 0,00 € |
| Cuota RETA a cargo del autónomo (estimación: 30 días / 30) | 0,00 € |
| Sin ingreso habitual no se estima la brecha. Los gastos fijos prorrateados siguen siendo un coste no cubierto por la prestación. | |
| Tramo | Días | % diario | Importe diario | Total del tramo |
|---|---|---|---|---|
| Días sin prestación | 3 | 0 % | 0,00 € | 0,00 € |
| Días al 60 % | 17 | 60 % | 24,00 € | 408,00 € |
| Días al 75 % | 10 | 75 % | 30,00 € | 300,00 € |
| Prestación bruta total | 30 | — | — | 708,00 € |
| Día | % | Importe del día | Acumulado (prestación bruta) |
|---|---|---|---|
| 1 | 0 % | 0,00 € | 0,00 € |
| 3 | 0 % | 0,00 € | 0,00 € |
| 4 | 60 % | 24,00 € | 24,00 € |
| 20 | 60 % | 24,00 € | 408,00 € |
| 21 | 75 % | 30,00 € | 438,00 € |
| 30 | 75 % | 30,00 € | 708,00 € |
| Día | % | Importe | Acumulado |
|---|---|---|---|
| 1 | 0 % | 0,00 € | 0,00 € |
| 2 | 0 % | 0,00 € | 0,00 € |
| 3 | 0 % | 0,00 € | 0,00 € |
| 4 | 60 % | 24,00 € | 24,00 € |
| 5 | 60 % | 24,00 € | 48,00 € |
| 6 | 60 % | 24,00 € | 72,00 € |
| 7 | 60 % | 24,00 € | 96,00 € |
| 8 | 60 % | 24,00 € | 120,00 € |
| 9 | 60 % | 24,00 € | 144,00 € |
| 10 | 60 % | 24,00 € | 168,00 € |
| 11 | 60 % | 24,00 € | 192,00 € |
| 12 | 60 % | 24,00 € | 216,00 € |
| 13 | 60 % | 24,00 € | 240,00 € |
| 14 | 60 % | 24,00 € | 264,00 € |
| 15 | 60 % | 24,00 € | 288,00 € |
| 16 | 60 % | 24,00 € | 312,00 € |
| 17 | 60 % | 24,00 € | 336,00 € |
| 18 | 60 % | 24,00 € | 360,00 € |
| 19 | 60 % | 24,00 € | 384,00 € |
| 20 | 60 % | 24,00 € | 408,00 € |
| 21 | 75 % | 30,00 € | 438,00 € |
| 22 | 75 % | 30,00 € | 468,00 € |
| 23 | 75 % | 30,00 € | 498,00 € |
| 24 | 75 % | 30,00 € | 528,00 € |
| 25 | 75 % | 30,00 € | 558,00 € |
| 26 | 75 % | 30,00 € | 588,00 € |
| 27 | 75 % | 30,00 € | 618,00 € |
| 28 | 75 % | 30,00 € | 648,00 € |
| 29 | 75 % | 30,00 € | 678,00 € |
| 30 | 75 % | 30,00 € | 708,00 € |
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Supuestos fiscales
| Concepto | Valor | Fuente | Fecha |
|---|---|---|---|
| Porcentajes y días de IT (RETA) | Común: 0 % días 1–3, 60 % días 4–20, 75 % desde el 21. Profesional: 0 % el día 1, 75 % desde el 2 | Seguridad Social, prestación de incapacidad temporal | |
| Art. 321 TRLGSS (nacimiento y cuantía RETA) | Enfermedad común: desde el día 4. Accidente de trabajo / EP: desde el día siguiente al de la baja. Cuantía según el régimen general | BOE, TRLGSS consolidado | |
| Art. 172 TRLGSS (carencia) | Enfermedad común: 180 días en los 5 años anteriores. Accidente de trabajo y EP: sin carencia | BOE, TRLGSS consolidado | |
| Art. 309.2 TRLGSS (cuota durante la IT) | Tras 60 días de IT con derecho a prestación, el pago de todas las contingencias corresponde a la mutua o al SEPE; el autónomo sigue en alta | BOE, TRLGSS consolidado | |
| Art. 175 TRLGSS (pérdida o suspensión) | Trabajar por cuenta propia o ajena puede perder o suspender el subsidio | BOE, TRLGSS consolidado | |
| Base reguladora diaria ordinaria | Base de cotización del mes anterior / 30 (no es la cuota RETA ni la facturación) | Seguridad Social, prestación de incapacidad temporal | |
| Bases de cotización RETA 2026 (contexto, no tarifa única) | El usuario indica su base del mes anterior; no se inventa una cuota oficial única | BOE, Orden PJC/297/2026 | |
| IRPF de la prestación de IT | En general, rendimiento del trabajo. Esta herramienta muestra prestación bruta y no calcula el neto | AEAT, rendimientos del trabajo (prestaciones públicas) |
Qué cobra un autónomo de baja
Cobra una prestación bruta de incapacidad temporal calculada sobre su base reguladora, no sobre lo que factura ese mes. Con 1200 € de base de cotización del mes anterior, la base diaria de este ejemplo es 40,00 €. En 30 días de enfermedad común la prestación bruta suma 708,00 €.
Esa cifra no es un sueldo ni un anticipo de la facturación. La Seguridad Social sustituye, en parte, la base por la que cotizaste. Si tu ingreso habitual es más alto, la diferencia es la brecha que esta página estima aparte, solo si tú pones ese dato.
Cómo se calcula la base reguladora
La regla ordinaria del autónomo es simple: base de cotización del mes anterior dividida entre 30. No se usa la cuota RETA (lo que pagas), ni la facturación, ni el ingreso neto que declares aquí como dato tuyo.
Hay excepciones que esta herramienta no formula en silencio: pluriactividad, cambios de base en el mes anterior y las situaciones especiales (menstruación incapacitante, interrupción del embarazo, desde la semana 39). En esos casos hay que mirar la norma concreta, no este prorrateo.
Enfermedad común vs accidente laboral
En enfermedad común o accidente no laboral: nada los días 1 a 3, 60 % del 4 al 20 y 75 % desde el 21. En accidente de trabajo o enfermedad profesional, el derecho nace a partir del día siguiente al de la baja (artículo 321 del TRLGSS): el día 1 queda a 0 euros y el resto al 75 %.
No se aplica al RETA la regla del artículo 173 del régimen general (el salario a cargo de la empresa entre el día 4 y el 15). El autónomo no tiene esa nómina de empresa. Por eso el calendario de esta página no la cuela.
¿Se sigue pagando la cuota de autónomos?
Sí se sigue en alta. El artículo 309.2 del TRLGSS dice que, transcurridos 60 días en IT con derecho a la prestación, el pago de las cuotas de todas las contingencias corresponde a la mutua colaboradora o, en su caso, al SEPE.
Esta calculadora prorratea la cuota que tú indiques por los primeros 60 días (o menos, si la baja es más corta) y lo etiqueta como estimación. No es la liquidación de la TGSS. A partir del día 61 no «desaparece» la cuota: cambia quién la ingresa mientras el autónomo permanece en alta.
Requisitos, carencia y plazos de solicitud
Hace falta estar en alta, al corriente de las cuotas (con posible invitación al pago si hay descubierto) y, en enfermedad común, acreditar 180 días cotizados en los 5 años anteriores (artículo 172 del TRLGSS). En accidente de trabajo y enfermedad profesional no hay esa carencia.
Los plazos de solicitud y de comunicación del parte los publica la Seguridad Social y pueden cambiar. Compruébalos en su sede; esta página no los da por únicos ni resuelve el expediente. Si marcas que no cumples un requisito, la cifra sigue siendo una simulación matemática.
Qué no cubre la prestación y brecha de ingresos
La prestación no paga tus gastos fijos del negocio ni la cuota de los primeros 60 días. Esos importes se muestran aparte, prorrateados, para que veas lo que sigue saliendo del bolsillo. Tampoco cubre lo que facturabas de más respecto de la base de cotización.
Si indicas un ingreso neto mensual habitual (dato tuyo: la Seguridad Social no lo usa), la brecha es ese ingreso prorrateado por los días de baja menos la prestación pública y, si la rellenaste, la cobertura privada diaria. Un seguro de baja no se da aquí por hecho ni se recomienda.
Metodología, fuentes y límites
El motor suma el importe de cada día según su tramo; nunca aplica un único porcentaje a todos los días. La tabla de tramos y el calendario coinciden por construcción. Las fuentes están en los supuestos fiscales: Seguridad Social, TRLGSS (arts. 172, 175, 309.2 y 321) y, para el IRPF, la AEAT (prestación bruta, sin liquidar la renta).
No modela recaídas, pluriactividad, cambios de base, País Vasco o Navarra si hubiera particularidades de gestión, ni el IRPF neto. Las situaciones especiales no se simulan. Revisión: 16 de septiembre de 2026.
Excepciones que esta herramienta no cubre
- Situaciones especiales: menstruación incapacitante, interrupción del embarazo y desde la semana 39 de gestación.
- Pluriactividad y cambios de base en el mes anterior.
- Recaídas, IT superpuesta al cese de actividad y particularidades de gestión.
- El IRPF neto: la prestación se muestra bruta. En general tributa como rendimiento del trabajo (AEAT), pero falta el resto de la declaración.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra un autónomo de baja por enfermedad común?
En enfermedad común o accidente no laboral no hay prestación los tres primeros días. Del día 4 al 20 cobra el 60 % de la base reguladora diaria, y el 75 % desde el día 21. Esa base diaria es la cotización del mes anterior dividida entre 30, no lo que factures.
¿Desde qué día cobra la baja?
En enfermedad común, el derecho nace el día 4. En accidente de trabajo o enfermedad profesional, a partir del día siguiente al de la baja (artículo 321 del TRLGSS). El día de la baja no se cobra salario de empresa: esa regla del régimen general no se aplica al RETA.
¿Cuánto cobra por accidente laboral?
El 75 % de la base reguladora diaria desde el día siguiente al de la baja. El primer día queda a 0 euros en esta simulación. No hay carencia de cotización para contingencias profesionales.
¿La prestación se calcula sobre facturación o base de cotización?
Sobre la base de cotización del mes anterior, nunca sobre la facturación ni sobre el ingreso habitual. La cuota RETA es otro concepto: es lo que pagas cada mes, no la base con la que se calcula la baja.
¿Sigue pagando la cuota RETA estando de baja?
Sigue en alta. Durante los primeros 60 días de IT con derecho a prestación, la cuota sigue a su cargo. A partir del día 61, el pago de las cuotas de todas las contingencias corresponde a la mutua o al SEPE (artículo 309.2 del TRLGSS). El autónomo no «desaparece» del sistema: cambia quién ingresa la cuota. El prorrateo de esta página es una estimación, no la liquidación de la TGSS.
¿Qué carencia se exige?
En enfermedad común, 180 días cotizados en los 5 años anteriores al hecho causante (artículo 172 del TRLGSS). En accidente de trabajo y enfermedad profesional no se exige carencia. Las situaciones especiales tienen reglas propias y aquí no se simulan.
¿Puede trabajar o facturar durante la baja?
Trabajar por cuenta propia o ajena puede dar lugar a la pérdida o suspensión del subsidio (artículo 175 del TRLGSS). Esta herramienta no comprueba si facturas durante la baja.
¿Cómo afecta una baja por ansiedad?
No hay un trato distinto por el diagnóstico en sí. Lo que cambia el cálculo es la contingencia reconocida (común o profesional) y si se cumplen los requisitos. Una baja por ansiedad no implica automáticamente un porcentaje distinto.
¿Tributa la prestación en IRPF?
En general, la prestación de incapacidad temporal es rendimiento del trabajo para la AEAT. Esta calculadora muestra la prestación bruta y no calcula el IRPF neto: falta el resto de la declaración.
¿Qué aporta un seguro de baja laboral?
Un seguro privado puede pagar un importe diario que tú indiques, con franquicia y un máximo de días. Aquí no se recomienda ningún producto: si rellenas esos campos, se suma a la prestación pública para estimar la brecha. Cero en importe diario o en máximo de días significa que no se simula cobertura.
Más en AhorroNeto
Compara la brecha que te quedaría sin ingresos. Este enlace no recomienda un seguro concreto ni afirma que un producto compense la baja.
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